STEVIA ¿Edulcorante «bio»?

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¿Por qué la stevia no se permite como edulcorante ecológico en la UE? La planta Stevia rebaudiana y sus extractos, como los glucósidos de esteviol, se están volviendo muy populares en el  mundo como un edulcorante sustitutivo del azúcar en productos procesados.

Desde noviembre del 2011 los glucósidos de esteviol están permitidos por el Reglamento (CE) nº 1131/2011 como edulcorantes naturales. Sin embargo, no se permite el uso del glucósido de esteviol en alimentos ecológicos aunque provenga de plantas de estevia de cultivo ecológico. Esto se debe a que el aditivo glucósido de esteviol (E940) no se ha incluido en el Anexo VIII del  Reglamento (CE) nº 889/2008 La decisión, o para ser más precisos, la falta de decisión en esta materia es controvertida y hay elaboradores y comercializadores que sienten que están siendo discriminados en el mercado porque elaboradores de otros países pueden utilizar la estevia en productos elaborados ecológicos y también pueden utilizarla los elaboradores convencionales en la UE.
 

Hasta ahora no se permitía ningún edulcorante en los alimentos ecológicos porque todos eran de origen sintético. Sin embargo, el sector ecológico está muy interesado en la producción de alimentos sin azúcar y la estevia parece la solución, pues es la única fuente natural de sabor dulce con cero calorías que se conoce actualmente. En principio, añadir un nuevo aditivo natural en el Anexo VIII del Reglamento no debería suponer ninguna dificultad, pero la cuestión de la estevia no es tan simple, ya que hay que tener en cuenta diferentes aspectos cuando se aborda el tema.
DIFICULTADES
Debido a diversas dificultades en la forma de extraer el producto de las hojas de estevia, tales como el sabor fuerte que los extractos acuosos de estevia  podrían tener, y otras dificultades referentes a su aplicación, se hace necesaria la producción de glucósidos altamente purificados. El problema es que el proceso para la obtención del glucósido requiere el uso de resinas de intercambio iónico que no encajan bien con los principios ecológicos. Como factores atenuantes para defender el uso de este ingrediente puede decirse que, actualmente, el nuevo Reglamento (UE) nº 203/2012 para el vino ecológico permite el uso de resinas de intercambio iónico en la producción de concentrado de uva rectificado; aunque  esto debe revisarse en agosto del 2015. Además, el impacto de las resinas de intercambio iónico en un producto depende del tipo de ión de intercambio utilizado. En el caso de los glucósidos de esteviol no se añaden iones al producto, las molécula simplemente son capturadas y luego liberadas.
Otro factor que complica el asunto aún más es que, si la estevia y los extractos de estevia son vistos como un nuevo alimento, han de seguir el procedimiento de autorización de acuerdo con otro reglamento europeo, el Reglamento (CE) nº 258/97. Se trata de un largo proceso y la decisión sobre si la estevia es o no un nuevo alimento debe tomarse a nivel nacional. 
Actualmente, en Alemania no se considera un nuevo alimento en alimentación convencional. Sin embargo, algunos Estados Miembros consideran a la estevia y sus estractos como un nuevo alimento y automáticamente están prohibidos tanto en alimentación convencional como ecológica. Como consecuencia de esta política, en Alemania se pueden utilizar las hojas y los extractos acuosos de estevia de producción ecológica (no los glucósidos de esteviol)  mientras productos similares que contienen estevia  no pueden producirse en otros países de la UE.
El caso de la estevia se está discutiendo actualmente; se ha discutido en el SCOF (Comité Permanente de Agricultura Ecológica) de la UE y varios países han pedido a la Comisión Europea que incluya los glucósidos de esteviol en la agenda del Grupo de Expertos de Asesoramiento Técnico en Agricultura Ecológica (EGTOP).
Hay varias posibilidades sobre lo que puede pasar al final con el uso de la estevia  como aditivo en la alimentación ecológica: podrá ser aprobado o no; y si se aprueba puede que sea con o sin restricciones. Una de las posibles opciones podría ser la autorización del glucosido de esteviol en el Anexo VIII con la condición específica de «procedente sólo de cultivo ecológico», lo que animaría el cultivo ecológico de estevia para proveer a la industria de elaboración de productos ecológicos.

por VIDASANA

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