Esta noticia nos llena de ilusión y alegría al ver que sí se pueden tomar decisiones que respalden el autoconsumo en España.
Sí, sí, como suena: el balance neto, el intercambio de energía con la red, se ha aprobado en España. Era una buena apuesta sostener que no se promulgaría jamás, pero los que gustan de jugar sobre seguro han perdido. Nadie lo hubiera dicho, porque el Gobierno ha decidido que la única modalidad de autoconsumo sea el instantáneo, pero ahí está, flamante, el balance neto puro, el intercambio en diferido de unidades energéticas: un kWh diurno por un kWh nocturno, el sueño de todo autoconsumidor fotovoltaico, por fin publicado en las páginas del Boletín Oficial del Estado. Eso sí, sólo afectará, si es que alguna vez se puede llevar a la práctica, a Murcia. Al igual que Navarra, Baleares y Extremadura, Murcia ha considerado que tiene competencias en las instalaciones de autoconsumo en baja tensión que no inyecten excedentes en la red. Junto a esta asunción de funciones, que bien puede contravenir el Reglamento electrotécnico de baja tensión (Real Decreto 842/2002), estas comunidades han aprobado procedimientos administrativos más rápidos que los habituales y están canalizando subvenciones: 700.000 euros en Navarra y 400.000 en Baleares. Bienvenido sea el apoyo, que no por casualidad se produce antes de las elecciones autonómicas. Extremadura, en un alarde supino de generosidad, hasta ha llegado a plantear en foros públicos el establecimiento de compensaciones para los autoconsumidores si el Gobierno termina aprobando el peaje de respaldo, más conocido como impuesto al sol. Sin embargo, Murcia ha ido más allá del dudoso invento del autoconsumo de inyección cero, que, dicho sea de paso, tiene muy poco sentido si no se instalan baterías, práctica la mar de sensata, no por casualidad prohibida en España (Real Decreto 1699/2011). Murcia, sobrepasando claramente las competencias que se arroga, ha regulado también para los casos en que haya excedentes de energía vertidos en la red. Tome aliento y veamos el texto legal en cuestión, concretamente el segundo punto del artículo 20 bis de la recientemente reformada Ley 10/2006 de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia:
Balance neto sin citarlo como tal “
Las instalaciones generadoras de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, y en particular las de tecnología solar fotovoltaica de pequeña potencia, previstas para el consumo instantáneo o diferido en las modalidades de autoconsumo reguladas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podrán considerarse como instalaciones de intercambio de energía. La cesión de energía producida por estas instalaciones al sistema eléctrico no llevará aparejada contraprestación económica alguna, estableciéndose por la consejería competente en materia de energía las compensaciones por dicha cesión, en términos energéticos, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones económicas establecidas por el Gobierno para la venta de energía no autoconsumida.”
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