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Tras analizar una pequeña parte de las suspensiones cautelares a 1.919 fotovoltaicas acordadas por la CNE, Industria ha levantado dicha cautela. El ministerio explica que, tras las alegaciones de la primera tanda de afectadas, el 95% cumple con los requisitos. Y, a la vista del resultado, prefiere devolver la prima hasta que concluya todo el proceso para evitar el pago de intereses y perjudicar a las empresas.
La investigación para detectar las irregularidades en el sector fotovoltaico que la Comisión Nacional de Energía (CNE) cerró hace escasas semanas ha resultado inútil. Pese a que el propio regulador energético puso serios reparos sobre la legalidad del Real Decreto 1003 de 5 de agosto del año pasado, el Consejo de Estado le dio el visto bueno. Según dicho real decreto, la CNE debía enviar un requerimiento a una serie de instalaciones fotovoltaicas (la designación estaba predeterminada en la norma) solicitándoles determinados documentos, como facturas, albaranes y certificados de equipos o de finalización de obra.
Con esta información, las plantas requeridas (9.041, que equivalen a unos 228 MW) debían acreditar si a 30 de septiembre de 2008 (frontera entre la antigua tarifa y otra inferior fijada en el Real Decreto 1578/2008) reunían los requisitos de funcionamiento para poder cobrar la retribución más sustanciosa, en lugar de la que la sustituyó a partir de esa fecha. En realidad, el objetivo de la norma era ofrecer una amnistía que suponía el paso de la primera a la segunda tarifa, que fracasó: solo se acogieron a la misma 855 instalaciones.
A través de nueve entregas que ha ido publicando entre el 29 de marzo y el 29 de junio, el regulador concluyó que un total de 1.919 plantas no acreditaban los documentos requeridos y les retiró cautelarmente el cobro de la prima, un 27% de las requeridas. Las afectadas alegaron ante la Dirección General de la Energía, que ha sido quien ha instruido el caso, y ha dado la razón a la inmensa mayoría. Fuentes próximas al departamento que dirige Miguel Sebastián aseguran que, tras analizar las alegaciones correspondientes a la primera tanda (que incluía 350 instalaciones en situación irregular, según la CNE, y el 20%, según industria), el ministerio ha concluido que el 95% de las suspensiones, calificadas de «cautelarísimas», no eran procedentes.
Además, a la vista de tan elevado porcentaje, ha decidido devolver la prima a todas las afectadas en tanto se resuelve todo el proceso. En definitiva, ha levantado «cautelarmente» la suspensión «cautelar» decidida por la CNE. De esta manera, explica el ministerio, se ahorrarían los intereses que las plantas, de resultar exculpadas, tendrían derecho a percibir, y no se causarían más perjuicios a las empresas, que amenazan con la quiebra. El ministerio también ha querido aplicar la sentencia del Tribunal Supremo del 8 de junio sobre el recurso contra el Real Decreto 1003, que exige una lectura global y no parcial de los casos. Fuentes empresariales aseguran que una buena parte de las alegaciones, que Industria ha aceptado, hablan de que, al tratarse de proyectos llave en mano, los documentos requeridos los tenían los constructores y no los actuales propietarios de las plantas.
Tras las nuevas competencias que le otorga la ley, las decisiones de la CNE no son recurribles ante Industria. Sin embargo, en el caso específico de este real decreto, se fijaba la opción de alegar ante el ministerio. Una baza que se reservó para tener la última palabra.
Las cifras
95% de las fotovoltaicas a las que la CNE les retiró la prima en una primera tanda (350 irregulares) están en regla, según Industria.
16 millones es el ahorro en la tarifa que supondrá la retirada de la prima al 5% en situación de fraude reconocido por Industria.
FUENTE : CINCODIAS.COM
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