El Alto Tribunal considera que no está justificada la extraordinaria y urgente necesidad del art.38 del decreto-ley 20/2012 a pesar de que el Gobierno se escudara en la gravedad del déficit de tarifa eléctrico.
El Gobierno de Mariano Rajoy se le puede conocer por muchas cosas. Una de ellas, es su obsesiva manera de legislar a base de decretazos. Eso es lo que ha sucedido en el sector eléctrico. Pero el Tribunal Constitucional le ha parado los pies y ha tumbado parte de un decreto-ley, el 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Límites de los decretos-leyes, principios de seguridad jurídica e igualdad tributaria: nulidad de los preceptos legales que disponen la repercusión obligatoria de los tributos o recargos autonómicos a los consumidores de energía eléctrica del propio territorio.
Concretamente, el Tribunal Constitucional lo que dice es que el artículo 38 y la disposición adicional decimoquinta de este decreto son inconstitucionales, según una sentencia publicada en el Boletín Oficial del Estado ese lunes.
El recurso de inconstitucionalidad fue presentado por la Junta de Extremadura, gobernada por el Partido Popular, contra esta norma aprobada por el Gobierno del mismo partido. El artículo 38 reza lo siguiente: Se modifica la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 17 que pasa a tener la siguiente redacción: “4. En caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas, directa o indirectamente, con tributos propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre tributos estatales, al peaje de acceso se le incluirá un suplemento territorial que cubrirá la totalidad del sobrecoste provocado por ese tributo o recargo y que deberá ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma. En el caso de que los tributos impuestos sean de carácter local y no vengan determinados por normativa estatal, al peaje de acceso se le podrá incluir un suplemento territorial que cubra la totalidad del sobrecoste provocado”.
La Junta de Extremadura tenía una serie de impuestos y creía que no era conveniente modificar esta norma. Por eso lo recurrió ante el Constitucional. El TC, no ha llegado ni a entrar a valorar si la norma contravenía algún presupuesto o algo que enturbiara el suplemento territorial. No ha hecho ni falta. El Alto Tribunal ve inconstitucional este artículo porque no ve justificada la extraordinaria y urgente necesidad de elaborar un decreto-ley para una norma así.
Se trata pues de la primera normativa eléctrica que echa para atrás el Constitucional porque era una regulación innecesaria. Según el TC, “en cuanto a la justificación específica –el déficit tarifario y la sostenibilidad económica del sector– nada se ha indicado en general acerca de la urgencia de la modificación para evitar la alegada incidencia de los tributos autonómicos en el déficit del sector así como sobre la necesidad de incluir los suplementos territoriales consecuencia de la existencia de esos tributos, teniendo en cuenta, además, que se trata de una medida diferenciada de las del resto que se aprueban para el sector eléctrico”.
FUENTE: http://elperiodicodelaenergia.com/el-constitucional-para-los-pies-al-gobierno-la-excusa-del-deficit-de-tarifa-no-es-justificable-en-un-cambio-normativo-electrico/
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